Ayudas para libros y comedores escolares 2022/2023

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El Concello de Ourense abre hasta el 6 de mayo el plazo para solicitar las ayudas para libros y comedores escolares, para el curso 2022/2023.

Se puede acceder a las bases y impresos de la convocatoria accediendo á:

https://www.ourense.gal/gl/areas/asuntos-sociales

BASES REGULADORAS:

Para información chamar ao teléfono: 988 388 100 (ASUNTOS SOCIAIS DO CONCELLO DE OURENSE)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL REGISTRO GENERAL DEL CONCELLO DE OURENSE:

Registro general del Concello: Rúa da Barreira Nº 2 – Ourense. (google maps)

OUTRA DOCUMENTACIÓN

(NO TODA ES OBLIGATORIA – SOLAMENTE PRESENTAR LA QUE CORRESPONDA)

  • Fotocopia de DNI (mayores de 14 años) / NIE / pasaporte (en vigor) de todos los miembros de la
    unidad de convivencia y de los libro(s) de familia completo(s) (o, en su defecto, documentación que la
    sustituya).
  • Fotocopia de la declaración de la Renta (Modelo D-100) (o, en su caso, documentación fiscal y laboral acreditando los rendimientos netos) de los dos años anteriores a la correspondiente convocatoria,
    de los miembros computables de la unidad de convivencia.
  • Si su unidad familiar percibía en España rentas extranjeras no declaradas, de los dos años anteriores, acreditadas por la Administración Tributaria correspondiente.
  • Quienes estén estudiando y sean mayores de 16 años, certificados por el centro de estudios en el que estén matriculados.
  • Los beneficiarios de pensiones deben presentar un certificado de pensión.
  • En caso de no estar obligado a presentar declaración de renta, deberá presentar la siguiente, Documentación por cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años:
  • Certificado de empresa, de todas las empresas en las que trabajó en los dos ejercicios fiscales anteriores, si hay más de uno, u otros documentos que acrediten ingresos obtenidos en esos años.
  • Certificado SEPE de cobro o no de prestaciones durante el año anterior, cuando proceda.
  • Justificante de pensión (jubilación, invalidez, viudedad, orfandad, favor familiar,…).
  • Formulario de autorización para la obtención de los datos correspondientes a todas las personas
    registradas en el mismo domicilio y formando parte de la unidad de convivencia (Anexo II)
    Las personas no obligadas a declarar también deberán presentar esta autorización.
  • Aquellas personas que durante el plazo de presentación de solicitudes hayan aportado la declaración de
    fiscal de las personas físicas del año anterior a la convocatoria, y consideren que estos datos
    le resulten más beneficiosos, podrán presentar la declaración del ejercicio anterior a la convocatoria. Las declaraciones presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta en la solicitud de ayuda.
  • Informe completo y actualizado de vida laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, de todos los
    miembros computables mayores de 16 años de edad. Si ha solicitado, una copia del resguardo de la solicitud y el informe se adjuntará a la solicitud tan pronto como se emita y reciba.
  • Comprobante de ingresos del beneficio RISGA o IMV, en el caso de haber sido beneficiario en los
    dos años anteriores a los de la convocatoria.
  • En caso de separación judicial o divorcio, copia de la sentencia y del convenio regulador, así como
    comprobantes bancarios de las aportaciones económicas previstas en la sentencia.
    • En situaciones de incumplimiento, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el tribunal o constancia del inicio de las actuaciones.
      En los casos de nulidad, separación o divorcio de los padres, el responsable de la beca será el progenitor al que se le haya asignado la custodia del menor, de conformidad con lo dispuesto en el convenio regulador o decisión judicial.
    • En el caso de custodia compartida, cada padre lo será en función del tiempo que se le ha asignado la custodia, según lo establecido por el convenio regulador o sentencia judicial.
      En este caso, si uno de los progenitores no tiene derecho a la prestación de comedor, deberá aceptar pagar su parte correspondiente.
    • En caso de parejas de hecho en las que no exista convivencia, sentencia de guardia, custodia y
      alimentos, así como la prueba de los aportes económicos establecidos en dicha sentencia.
    • En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el tribunal o justificante de inicio de las actuaciones.
    • En caso de que los menores se encuentren en acogimiento familiar por decisión administrativa
      u orden judicial, deberá acreditarse mediante copia del acta del órgano competente y, en su caso,
      caso, la cuantía de la remuneración. El responsable de la beca será la persona o las personas que lo hubieren otorgado por resolución administrativa u orden judicial. De ninguna manera los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos, pueden ser responsables de la beca, o si la tutela o custodia hubiera sido asumida por una institución pública.
    • El certificado de empadronamiento y convivencia se incorporará al expediente de oficio.
    • El solicitante está obligado a notificar al Ayuntamiento cualquier alteración de las circunstancias que motivaron la concesión de la beca.

En caso de querer renunciar o desetimar la ayuda, debe presentar el anexo IV